jueves, 21 de mayo de 2015

Modificación nº 2 a las Instrucciones de Regatas

NUEVA INSTRUCCION 11.6

11.6 En adición a la regla 29.1 y 29.2 del RRV, podrán indicarse las llamadas individuales y generales por radio, canal 72 VHF.
Pueden utilizarse números de vela o nombre de los barcos. Una demora o la ausencia en la radiodifusión de estas llamadas o el orden en que se efectúan o la no recepción de la llamada, no podrá ser objeto de reparación (modifica la regla 62.1(a) RRV).
Esta regla no reduce, modifica ni exonera la responsabilidad de cada barco de salir conforme al RRV.